Micelio
Auto3 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Bufete De Abogados & Consultores Contables Sas·Demandado Notariado Y Registro De Putumayo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

La Corte constató que en el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Lo anterior, porque las autoridades judiciales involucradas en la controversia presentaron argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efecto, la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

La Sala Plena de la Corporación consideró que el juzgado de la ciudad de Puerto Asís es el que tiene competencia para dar trámite a la solicitud de amparo y, por ello, decidió remitirle el expediente para que de forma inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Así mismo, le hace una advertencia a dicho despacho para que en lo sucesivo y de conformidad con las reglas previstas en la jurisprudencia constitucional y compiladas en el Auto 550/18, remita los conflictos de competencia que se susciten dentro del trámite de tutela a la autoridad que, de acuerdo a lo previsto en la Ley 270 de 1996 y la Constitución, sea la competente para resolver la controversia suscitada, con la finalidad de evitar dilatar innecesariamente el trámite respectivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de abril de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis -Putumayo-, dentro del expediente ICC-3911.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis -Putumayo- el expediente ICC-3911, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por el Bufete Abogados & Consultores Contables S.A.S.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis -Putumayo- que, en lo sucesivo, al momento de declarar en conflicto de competencia, acoja las reglas establecidas por esta corporacion en el Auto 550 de 2018 en torno a la entidad judicial encargada de resolver los conflictos de competencias en materia de tutela, con la finalidad de evitar dilatar innecesariamente el tramite respectivo.
  7. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.